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mayo  17, 2024

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El niño feral
El contrato incumplible

Por Danilo Miocevic


“El hombre nace del contrato, es un efecto del contrato y se organiza a partir de una relación contractual. Desde la prehistoria más rudimentaria, el hombre disfruta de las ventajas de vivir en comunidad, coexiste protegido, bien tratado, en paz y confianza. (…) El infractor, quien fue en el pasado un libre contratante, es un ser racional que escoge ser infractor. Al transgredir la cláusula contractual, actúa conducido por su libre voluntad y en esta se fundamenta su exclusión de la comunidad. Pudo actuar de otra manera, pudo cumplir con el contrato y no lo hizo, por eso se lo condena a la proscripción. Sin embargo, la aparente solidez de esta relación fundamental sucumbe. Su fortaleza se desdibuja ante un ser extremadamente débil y vulnerable que la pone en crisis: el niño. Reconocida su autonomía respecto a sus padres, el niño comienza a constituirse como contratante en la relación fundamental y desde el momento en que se admite su personalidad, disfruta de las comodidades de la vida en comunidad. Sin embargo, advertida su racionalidad inacabada, cabe resolver un problema: la posibilidad del niño infractor. Es decir, categorizado el niño como beneficiario de la relación contractual fundamental, cabe resolver si es factible analizar su posición como deudor y su potestad para ser incumplidor en el marco de ideas de la sociedad contractual.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: infractor, contrato, comunidad, contractual, relación, contratante, proscripción, voluntad, disfruta, racional.

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